Mexiko (Zweite Republik), 03.06.1896

nach: Alejandro Gertz Mañero, La defensa jurídica y social del patrimonio cultural (=Archivio del Fondo, Bd. 74), México, D.F., 1976, S. 61f.


DECRETO DE 3 DE JUNIO DE 1896 QUE FACULTA AL EJECUTIVO FEDERAL PARA CONCEDER PERMISO A PERSONAS PARTICULARES PARA HACER EXPLORACIONES ARQUEOLOGICAS.

El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

“Que el Congreso de la Unión ha tenido a bien decretar lo siguiente:

“El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

Artículo único.— Se faculta al Ejecutivo Federal para conceder permiso a personas particulares para hacer exploraciones arqueológicas sobre las bases siguientes:

1a.— La concesión nunca excederá de 10 años.

2a.— Los gastos que demanden las obras de exploración serán erogados por el concesionario, ejecutándose bajo su dirección las obras, pero siempre con la vigilancia e inspección de un delegado especial nombrado por el Gobierno Mexicano.

3a.— Las obras se llevarán a cabo en los lugares designados por el concesionario, dando éste aviso previo al Ministerio de Justicia de cada caso de exploración, bajo el concepto de que si el lugar designado fuere de propiedad nacional, el delegado nombrado por el Gobierno cuidará de que no sean destruidos los monumentos arqueológicos que allí existan, y si fuere de propiedad privada no se permitirá ninguna clase de exploración sino hasta después de obtenido el consentimiento del propietario.

4a.— El material que se encuentre en las exploraciones será de la propiedad del Gobierno Nacional, permiténdose al concesionario sacar moldes de todos los objetos descubiertos, y únicamente en el caso de que se encontraren dos o más originales iguales se entregará un ejemplar de éstos al concesionario por el delegado del Gobierno, quien dará desde luego el correspondiente aviso a la Secretaría de Justicia.

5a.— Los materiales originales y los moldes que con arredo a esta concesión se exportaren fuera del país, quedarán exentos de todo derecho de exportación, pero siempre sometidos a la inspección de los delegados del Gobierno.

6a.— La falta de cumplimiento por parte del concesionario de alguna de las obligaciones que se le imponen en las anteriores bases, dará motivo para declarar administrativamente a caducidad de la concesión.

7a.— El Ejecutivo podrá exigir, si lo estimare conveniente un depósito o fianza que sirva de garantía para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el concesionario, los que en caso de caducidad serán perdidos por éste.

“Trinidad García, diputado presidente.- Rafael Dondé, senador presidente.— M. Algara, diputado secretario.— Guillermo de Landa y Escandón, senador secretario.

“Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

“Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, a tres de junio de mil ochocientos noventa y seis.— Porfirio Díaz.— Al C. Lic. Joaquín Baranda, Secretario de Estado y del Despacho de Justicia e Instrucción Pública”.

Y lo comunico a Usted para su inteligencia.

México, junio 3 de 1896.

J. Baranda