Mexiko (Erste Republik), 28.10.1835

nach: Alejandro Gertz Mañero, La defensa jurídica y social del patrimonio cultural (=Archivio del Fondo, Bd. 74), México, D.F., 1976, S. 59.


CIRCULAR DE LA SECRETARIA DE RELACIONES.— QUE SE VERIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE LA PROHIBICION DE EXTRAER MONUMENTOS Y ANTIGUEDADES MEXICANAS. (28 de Octubre de 1835)

Excmo. Sr.— El cónsul mexicano en Burdeos me dice en nota de 24 de Julio último, lo que sigue:

“Excmo. Sr.— Conforme á la declaración hecha en esta aduana entre los objetos del cargamento que el buque francés la “Jóven Emilia” condujo en su último viaje, procedente de Veracruz, figuran dos cajas, conteniendo antigüedades mexicanas, cuya extracción de la República está prohibida por el artículo 41 de la ley de 16 de Noviembre de 1827.

“En esta virtud me apresuro a ponerlo en conocimiento de V.E., para que si S.E. el presidente lo dispone, se le dé la correspondiente orden por el Ministerio de Hacienda, á fin de que se vigile escrupulosamente por los empleados de las aduanas, el que no se extraigan unos objetos tan preciosos, pues de lo contrario se hará ilusoria la sábia disposición de nuestros legisladores, que al decretar tal prohibición tuvieron sin duda presente el menoscabo que resultaría á la nación, permitiendo la salida de los pocos monumentos que escaparon al furor devastador que sobrevino á la conquista”.

Y tengo el honor de trasladarlo á V.E. del órden del Excmo. Sr. presidente, á fin de que por su Secretaría se hagan las prevenciones convenientes á las aduanas.

Trasládolo a vd. para que por esa aduana marítima y su resguardo, se cuide con la mayor vigilancia del puntual cumplimiento de dicha ley, bajo la más-estrecha responsabilidad, acusándome vd. el recibo de esta circular.