nach: Alejandro Gertz Mañero, La defensa jurídica y social del patrimonio cultural (=Archivio del Fondo, Bd. 74), México, D.F., 1976, S. 60.
LEYES Y DECRETOS DEL ESTADO DE YUCATAN 1864.— ORDEN DE 24 DE NOVIEMBRE.— PROHIBE QUE SE HAGAN ESCAVACIONES EN LOS MONUMENTOS ANTIGUOS DE LA PENINSULA Y QUE SE TOMEN DE ELLOS PARTES POR PEQUEÑAS QUE SEAN.
S.M. el Emperador me ordenó expresamente que hiciera cuidar con escrúpulo los monumentos antiguos de esta península y que no permitiera ni que se tocasen; así es que dispondrá U.S. por medio de circulares a todas las autoridades políticas que cuiden los expresados monumentos y que no permitan que se hagan escavaciones, ni que se toquen aún con el pretexto de repararlos ni mucho menos que se tomen de ellos partes por pequeñas que sean.— Recomendará U.S. a las expresadas autoridades el cumplimiento de esta disposición, porque generalmente no le da a este asunto la importancia debida.
Siendo Comisario Imperial Dn. José Salazar Ilarregui, y Prefecto Superior Político Dn. José García Morales, en la Península de Yucatán.