Honduras, 09.04.1900

nach: UNESCO Database of National Cultural Heritage Laws.


DECRETO N° 127

PROHIBICION DE EXPORTAR PIEZAS SACADAS DE LAS RUINAS DE COPAN Y OTRAS DE LA REPUBLICA.-

El Congreso Nacional:

Considerando:
Que es necessario conservar cuidadosamente las ruinas y monumentos de Copán que acaso revelarán algún día lo que fué esta sección de centro América en lo antiguo, sus pobladores aborígenes, época en que empezó a ser habitada, y el grado de cultura que alcanzaron los peublos en aquélla establecidos.

Considerando:
Que el estudio de aquellos monumentos, sus semejanzas con los Palenque, y la de ambos con los de Egipto que han sido observadas por algunos arqueólogos, puede contribuir al origen de los nuevos pobladores del Nuova Mondo.

DECRETA:

Artículo 1°.- Sé prohibe la exportación de piezas sacadas de las ruinas de Copán o de otras ruinas de la República, pero se perimite su excavación, exploración y estudio, por personas idóneas o comisiones científicas, previo permiso del Poder Ejecutivo y de conformidad con los reglamentos que este emita.-

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas convenientes para la custodia y conservación de las ruinas de Copán, y dictará los reglamentos necessarios para su exploración y estudio.-

Artículo 3°.- Los hechos constitutivos de delitos contra la propiedad, cometidos en las expresadas ruinas, serán castigados con arreglo al Código Penal.-

Dado en Tegucigalpa, en el Salón de Sesiones, a les cuatro días del mes de abril de mil novecientos.

ALBERTO LUCES, Presidente.

MARIANO VASQUEZ, Secretario.
E. MARTINEZ LOPEZ, Secretario.

Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: EJECÚTESE.- Tegucigalpa 9 de Abril de 1900.-
(f) TERENCIO SIERRA.-

El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento y Obras Públicas.
(f) FRANCISCO ALTSCHUL