nach: UNESCO Database of National Cultural Heritage Laws.
DECRETO N° 127
PROHIBICION DE EXPORTAR PIEZAS SACADAS DE LAS RUINAS DE COPAN Y OTRAS DE LA REPUBLICA.-
El Congreso Nacional:
Considerando:
Que es necessario conservar cuidadosamente las ruinas y monumentos de Copán que acaso revelarán algún día lo que fué esta sección de centro América en lo antiguo, sus pobladores aborígenes, época en que empezó a ser habitada, y el grado de cultura que alcanzaron los peublos en aquélla establecidos.
Considerando:
Que el estudio de aquellos monumentos, sus semejanzas con los Palenque, y la de ambos con los de Egipto que han sido observadas por algunos arqueólogos, puede contribuir al origen de los nuevos pobladores del Nuova Mondo.
DECRETA:
Artículo 1°.- Sé prohibe la exportación de piezas sacadas de las ruinas de Copán o de otras ruinas de la República, pero se perimite su excavación, exploración y estudio, por personas idóneas o comisiones científicas, previo permiso del Poder Ejecutivo y de conformidad con los reglamentos que este emita.-
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas convenientes para la custodia y conservación de las ruinas de Copán, y dictará los reglamentos necessarios para su exploración y estudio.-
Artículo 3°.- Los hechos constitutivos de delitos contra la propiedad, cometidos en las expresadas ruinas, serán castigados con arreglo al Código Penal.-
Dado en Tegucigalpa, en el Salón de Sesiones, a les cuatro días del mes de abril de mil novecientos.
ALBERTO LUCES, Presidente.
MARIANO VASQUEZ, Secretario.
E. MARTINEZ LOPEZ, Secretario.
Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: EJECÚTESE.- Tegucigalpa 9 de Abril de 1900.-
(f) TERENCIO SIERRA.-
El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento y Obras Públicas.
(f) FRANCISCO ALTSCHUL