Dominikanische Republik, 25.03.1913

nach: UNESCO Database of National Cultural Heritage Laws.


Ley Núm. 5207
(del 25 de marzo de 1913)

que crea un Museo Nacional.
Gaceta Oficial Núm. 2387 del 2 de abril de 1913.

EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Crear con el carácter de nacional, un Museo en la ciudad de Santo Domingo, con el propósito de conservar cuantos objetos y prendas históricas se encuentran diseminados por el país.

Artículo 2.- Queda prohibida la exportación de objetos arqueológicos fabricados por los indígenas de la isla. Los contraventores serán castigados con el máximum de la pena correccional.

Artículo 3.- Se destina como edificio para el Museo Nacional, el antiguo palacio conocido con el nombre de “casa de Don Diego Colón”.
* Se vota la suma de $20,000 para restaurar dicho edificio.

Artículo 4.- Esta ley deroga el decreto de fecha 15 de Diciembre del año 1913 y cualquiera otra ley, en lo que le sea contraria.

Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Dada en la sala de seciones de la Cámara del Senado a los 8 días del mes de marzo del año 1913, 70 de la Independencia y 50 de la Restauración.

El Presidente.- Ramón O. Lovatón.- Los Secreatrios:- David E. Santamaría.- José R. López.

Dada en la sala de seciones de la Cámara de Diputados a los 24 días del mes de marzo del año 1913, 70 de la Independencia y 50 de la Restauración.

El Vice-presidente en funciones de Presidente:- Enrique Jiménez.- Los Secretarios: Rafael Rincón.- J. Moscoso hijo.

Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, debiendo publicarse en todo el territorio de la República para su cumplimiento.

Dado en Barahona, residencia oficial del Poder Ejecutivo, á los veinte y cinco días del mes de marzo de 1913; año 70 de la Independencia y 50 de la Restauración.

ADOLFO A. NOUEL.

El Secretario de Estado en los Despachos de justicia é Instrucción Pública: – Andrés J. Montlío.