nach: UNESCO Database of National Cultural Heritage Laws.
DECRETO SUPREMO
del 11/11/1909
REGIMEN DE EXCAVACIONES EN TIAHUANACO E ISLAS DEL LAGO TITICACA
ELIODORO VILLAZON
Presidente Constitucional de la República
CONSIDERANDO:
Que es deber del gobierno nacional resguardar los restos arqueológicos de Tiahuanaco e Islas del Titicaca de las exavaciones y devastaciones que se hacen en ellas:
DECRETA:
Articulo 1°.- Quedan prohibidas las excavaciones de las ruinas de Tiahuanaco e Islas del lago Titicaca.
Articulo 2°.- Es absolutamente prohibido la apropiación de los materiales y objetos artísticos de dichas ruinas o su aplicación a construcciones de cualquier género.
Articulo 3°.- Estando declaradas las ruinas de Tiahuanaco e islas del lago Titicaca, por Ley del 3 de octubre de 1906, propiedad de la nación, los que intentaren excavaciones de ellas o se apropiasen de sus materiales, sin pervia y especial autorización del gobierno, serán perseguidos y castigados como reos de hurtos de bienes públicos, con sujeción a los artículos 240 y siguientes del Código Penal.
Articulo 4°.- Las excavaciones sólo se harán por encargo del gobierno a corporación o personas que presenten un plan cientifico y completo de exploración.
Articulo 5°.- El Ministerio de Instrucción Pública, queda encargado del cumplimiento del presente decreto.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los 11 días del mes de noviembre de 1909 años.
(Fdo.) ELIODORO VILLAZÓN.
Bautista Saavedra.