Bolivien, 03.10.1906

nach: UNESCO Database of National Cultural Heritage Laws.


LEY
Del 3/10/1906
REGIMEN LEGAL DE LAS RUINAS DE TIAHUANACO, DE LAS EXISTENTES EN LAS ISLAS DEL LAGO TITICACA Y DE TODAS LAS DE LA EPOCA INCASICA Y ANTERIOR

ISMAEL MONTES
Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

El Congreso Nacional:

DECRETA:

Artículo 1°.- Se declara propiedad de la nación, las ruinas de Tiahuanaco, las existentes en las islas del lago Titicaca y todas las de la época incásica o anteriores que existen o se descubrieren en el territorio de la República. El gobierno proveerá a su cuidado y conservación, con cuyo objeto se fijará anualmente una partida de presupuesto.

Artículo 2°.- Queda prohibida la exportación de los objetos de arte provenientes de las mencionadas ruinas, los que en su caso podrán ser decomisados y sus autores sujetos, como contrabandistas a las penalidades determinadas por la Ley de Aduanas.

Artículo 3°.- El ejecutivo podrá encomendar a las respectivas sociedades geográficas la preservación y restauración de las ruinas indicadas, así como las excavaciones, que se permitirán también a los particulares, los que serán indemnizados por los objetos de arte que encuentren.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales consiguientes.

Sala de Sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 28 septiembre de 1906.

(Fdo.) Valentín Abecia.- Rafael Berthin (h.).- José Carrasco, Senador Secretario.- R.A. de la Quintana, Diputado Secretario.- Zenón C. Orias, Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

La Paz, tres de octubre de mil novecientos seis años.

(Fdo.) ISMAEL MONTES.

A. Capriles.